El Notario es un particular autorizado por la Constitución y la ley para proporcionar a los usuarios la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El notario otorga autenticidad a las declaraciones emitidas ante él y sobre documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
Francisco Eduardo Duque Osorio, nacido en Colombia, Antioquia, Valparaíso. Profesión abogado; actualmente, Notario Primero del Círculo de Medellín, Antioquia. Correo electrónico: [email protected], teléfono: +576046051518
Obtener la excelencia en la prestación del servicio de la Función Notarial, a través de acciones de calidad para velar todas las expectativas de satisfacción de los clientes; dando así certeza jurídica en todos los actos y hechos en los que intervenga la Notaría. Para lo cual conformamos un equipo humano de trabajo capacitado y motivado que sea capaz de brindar alternativas viables de solución a las necesidades de los clientes; en instalaciones cómodas y funcionales, todo ello a través de un servicio profesional, serio, confidencial, honesto y personalizado.
Somos una Notaría que se distingue por brindar a los clientes los mejores servicios notariales, enmarcados en los términos de agilidad, comodidad y en ofrecer un servicio con la más completa transparencia, eficiencia y eficaz asesoría a nuestros clientes.
FRANCISCO EDUARDO DUQUE OSORIO
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.